Por Pablo Rogers, abogado del equipo de Seguros y Derecho Marítimo

El fuerte e inusual sistema frontal que afectó a la zona centro y sur del país a finales de enero, significó un fuerte golpe para el sector agrícola, con consecuencias económicas que se traducen en varios millones de dólares en pérdidas, los que se suman a daños indirectos, como la pérdida de empleos temporales en la industria y la disminución en otras actividades relacionadas o auxiliares, como el transporte de fruta y las plantas de empaque.

En relación a la producción frutícola, los productores más afectados fueron los de uvas, carozos y arándanos, quienes reportan daños como partidura y caída de fruta, y daños estructurales. Dentro de los daños a largo plazo, se estima que la producción se vea afectada por pudrición, algo que sumado a los daños antes señalados, resultará en dificultades para comercializar en el extranjero un producto que mostrará una merma importante en su calidad y condición.

Frente a tal situación, los productores que estarán mejor preparados para afrontar un escenario como este, son aquellos que hubieran contratado un seguro agrícola. En el mercado local existen diversas pólizas dependiendo del tipo de producción que se pretende asegurar y el tipo de fenómeno climatológico al cual se espera hacer frente, entre los cuales se encuentran: sequía, lluvia excesiva y/o extemporánea, granizo, heladas, nieves y viento perjudicial.

Nos referiremos a los dos tipos de pólizas ofrecidas en la actualidad para el sector frutícola:

1.- Póliza para frutales como uvas, manzanas, peras y nogales.

Este tipo de seguro ofrece cobertura para los siguientes riesgos: heladas, lluvias, granizo, viento y nieve. De acuerdo a las condiciones generales aplicables a este tipo de pólizas, se aseguran la pérdida de rendimiento o menor producción del o los predios asegurados, indemnizándose el monto que resulte, luego de aplicar el porcentaje de cobertura señalado en las condiciones particulares de la póliza a la diferencia que resulta de la producción obtenida en la temporada anterior, en relación a la producción esperada para la temporada en la cual sucedió el siniestro, menos el deducible.

2.- Póliza para frutales como arándanos, frambuesa, kiwi y olivo.

Este tipo de seguro ofrece cobertura para los siguientes riesgos: heladas y granizo. Se debe señalar que, la cobertura correspondiente a granizo sólo está disponible para los cultivos de arándano y frambuesa. No obstante, le es posible al productor de este tipo de frutales obtener, a través de la contratación de cláusulas adicionales, coberturas correspondientes a lluvias, viento y nieve.

De acuerdo a las condiciones generales aplicables a este tipo de pólizas y, a diferencia de la póliza anterior, se asegura el daño efectivamente causado a la producción en espera de ser cosechada, indemnizándose el monto que resulte luego de aplicar el porcentaje de cobertura señalado en las condiciones particulares de la póliza, a la porción de la producción que resulte dañada menos el deducible.

Como comentario general de ambas pólizas, se debe tener presente que éstas otorgan cobertura a las pérdidas que dicen relación con los costos de producción y capital de trabajo invertidos en las producciones siniestradas, pero que no constituyen una instancia para obtener la indemnización de las ganancias que se esperaban obtener de la venta de la producción dañada, de no haber sucedido el daño a la producción siniestrada.

De esta manera, cabe señalar que estas pólizas contienen una serie de exclusiones, las que constituyen eventos o situaciones que no serán indemnizadas, siendo las más relevantes de comentar las siguientes:

• Las obligaciones contractuales y el lucro cesante: como señalábamos, este tipo de pólizas no otorga indemnización frente a las pérdidas de ganancias que se esperaban obtener de la venta de la producción, ni tampoco para poder hacer frente a imposibilidad de vender el total o parte de la producción prometida a un tercero.

• Las pérdidas causadas por plagas y/o enfermedades de cualquier tipo y origen: de acuerdo a lo anterior, cualquier detrimento en la producción cuya causa sean posibles pudriciones o la aparición de hongos, aunque tengan su causa directa en el evento climatológico, no es indemnizable.

• Las pérdidas de utilidades de todo tipo resultantes de suspensiones temporales o permanentes de las operaciones de producción agrícola, ni tampoco los perjuicios por paralización.

• Las pérdidas de calidad en la producción: respecto a esto, cabe señalar que en el caso de que existiera una porción de la producción no siniestrada directamente, pero que sí muestre mermas en su condición o calidad a consecuencia del siniestro, la póliza no otorgará cobertura respecto de la pérdida ganancia que se produzca a consecuencia de tal situación.

• La imposibilidad de vender los productos en el mercado: como se indicó, el seguro agrícola no indemniza las pérdidas de ganancias futuras que se deriven del daño que se produzca a una producción. De esta manera, si surge la imposibilidad de vender tal producción con posterioridad al siniestro, como consecuencia de éste, esa pérdida de ganancias queda fuera de cobertura.

Por último, se debe tener presente que el asegurado tiene derecho a hacer valer sus posibles discrepancias, frente a las posibles conclusiones que el liquidador de seguros o inspector, indique en el acta de inspección al momento de hacerse presente en su visita al predio dañado. Lo anterior es vital, dado que en tal acta de inspección, el inspector puede registrar algunas conclusiones que resultarían -a la larga- en la negativa de la Compañía de Seguros en indemnizar, tales como que los daños ocasionados fueron causados por riesgos supuestamente no cubiertos o que estos daños resultaron por deficiencias en el manejo agronómico inadecuado y/o inoportuno. En tales casos, el asegurado debe dejar constancia de sus discrepancias en dicha acta.

Otra instancia en la cual el asegurado puede oponerse a las conclusiones del liquidador de seguros -conclusiones de las cuales dependen en última instancia la procedencia o no de la indemnización y/o su cuantía-, es al momento de emitirse el informe final de liquidación, oportunidad en la cual el asegurado tiene un plazo de 20 días para impugnar sus conclusiones.